El Tribunal de Honor Universitario es un órgano autónomo y permanente, que está conformado por tres (03) docentes ordinarios a tiempo completo o a dedicación exclusiva, en la categoría de principal. Su presidente y demás miembros son elegidos por la Asamblea Universitaria de la UNAC. El periodo de duración del nombramiento de los miembros del Tribunal de Honor Universitario es de dos (02) años, NO pudiendo ser reelegidos en un periodo inmediato.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ANTECEDENTES
La Ley N° 30220, Ley universitaria, aprobada el 9 de julio del 2014, en su artículo 75 legisla sobre la función del Tribunal de Honor Universitario.
El estatuto de la UNAC aprobado por la Asamblea Estatutaria del 02 de julio de 2015 establecela función y atribuciones del Tribunal de Honor Universitario en su artículo N° 350 AL 354.
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