La Universidad Nacional del Callao, en el cumplimiento de la Ley Universitaria N° 30220; dispuso la creación de la Oficina de Defensoría Universitaria (ODU);cuyas funciones y competencias se encuentran normadas en el Art. 133° de la Ley Universitaria, los artículos 427 al 433 del Estatuto de la UNAC. En este contexto con Resolución N° 024-2019-AU-UNAC del 19DIC2019 se designa como Defensor Universitario de la UNAC al Dr. Ing. Luis Alberto Valdivia Sánchez, docente adscrito a la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas.
OFICINA DE DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
La Defensoría es un órgano autónomo, encargado de la tutela de los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las quejas y reclamos que formulen los estudiantes, trabajadores, docentes y egresados vinculados con la infracción de sus derechos individuales.
ANTECEDENTES
LEY UNIVERSITARIA N° 30220
La Ley Universitaria N° 30220, promulgada el 9 de julio del 2014, en su Artículo 133° legisla sobre la Defensoría Universitaria.
ESTATUTO – UNAC
El estatuto de la UNAC establece la regulación y funcionamiento de la Defensoría Universitaria en su artículo N° 427 y siguientes.
RES. Nº 024-2019-AU-UNAC
La Asamblea Universitaria de la UNAC, en su sesión ordinaria del 28 de Diciembre del 2017 eligió por votación y por un periodo de dos años al Defensor Universitario Dr. Luis Alberto Valdivia Sánchez (FIIS) y como su Asistente Adjunto Mg. Gloria Albina Gutiérrez Romero (FIPA) ; también por el periodo de un año al representante estudiantil Ivar Arce Pardo (FCC).
Dirección : Av. Juan Pablo II 306, Bellavista - Callao
Central Telefónica: 429-6609 / 429-9899
Email: orpii@unac.edu.pe