DEFENSOR UNIVERSITARIO:
Dr. Félix Alfredo Guerrero Roldan (FIME)
PRESENTACIÓN:
La Universidad Nacional del Callao, en el cumplimiento de la Ley Universitaria N° 30220; dispuso la creación de la Oficina de Defensoría Universitaria (ODU); cuyas funciones y competencias se encuentran normadas en el Art. 133° de la Ley Universitaria, los artículos 426 al 432 del Estatuto de la UNAC. En este contexto con Resolución N° 006-2022-AU-UNAC del 18 de marzo del 2022 se designa como Defensor Universitario de la UNAC al Dr. Félix Alfredo Guerrero Roldan, docente adscrito a la Facultad de Ingeniería Mecánica y de Energía (FIME).
OFICINA DE DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
La Defensoría es un órgano autónomo, encargado de la tutela de los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las quejas y reclamos que formulen los estudiantes, trabajadores, docentes y egresados vinculados con la infracción de sus derechos individuales.
ANTECEDENTES
LEY UNIVERSITARIA N° 30220
La Ley Universitaria N° 30220, promulgada el 9 de julio del 2014, en su Artículo 133° legisla sobre la Defensoría Universitaria.
ESTATUTO – UNAC
El estatuto de la UNAC establece la regulación y funcionamiento de la Defensoría Universitaria en su artículo N° 426 al 432.
RESOLUCIÓN Nº 006-2022-AU-UNAC
La Asamblea Universitaria de la UNAC, en su sesión ordinaria del 18 de marzo del 2022 eligió por un periodo de dos años al Defensor Universitario Dr. Félix Alfredo Guerrero Roldan (FIME), Asistente Adjunto Mg. Carmen Zoila Guillermina López Castro (FIEE) y por el periodo de un año como Asistente Adjunto a la Est. Janina Rosmery Gamboa Ramírez (FCA).
Dirección : Av. Juan Pablo II 306, Bellavista - Callao
Central Telefónica: 429-6609 / 429-9899
Email: orpii.informes@unac.edu.pe